El pasado viernes, día 9 de junio, se hizo pública la sentencia del juzgado contencioso administrativo número 2 de Zaragoza (00147/2017), en la que se declara nula de pleno derecho la actuación del Servicio Provincial de 6 de abril por la que se dejaba de concertar un aula en 1º de Infantil en el Colegio Santo Domingo de Silos. Un hecho que se produjo sin mediar resolución administrativa, por el procedimiento de comunicación de vacantes en el GIR antes del periodo de admisión.

La sentencia considera que la Administración, además de infringir el procedimiento causando indefensión, ha actuado por motivos políticos y no por criterios técnicos, habida cuenta de que no consta ningún informe técnico previo a la reunión de la Comisión de Conciertos del 5 de abril del cual se desprenda que, desde hacía tiempo, se hubiera producido la necesidad de suprimir aulas. Igualmente vuelve a reiterar el principio de complementariedad entre escuela pública y concertada. Por lo que la concertada no es subsidiaria de la pública y el hecho de que haya plazas públicas disponibles en la zona no es motivo para reducir los conciertos.

La sentencia que resuelve el primero de los recursos presentados por el Colegio, en este caso conjuntamente con el APA, se refiere a Derechos Fundamentales y, por tanto, no afecta directamente a la resolución del Concierto, recurso que vendrá a continuación. Es decir, esta sentencia favorable no nos devuelve la unidad, aunque la actuación por la que se produjo sea declarada nula de pleno derecho, pero supone para nosotros una gran satisfacción. Es el primer reconocimiento judicial de que el Departamento de Educación del Gobierno de Aragón ha procedido en este asunto con arbitrariedad, saltándose la legalidad vigente. Por tanto, nosotros, que nos sentimos directamente perjudicados, seguiremos reclamando judicialmente nuestros derechos, el de nuestros alumnos y el de nuestras familias.